Cuando hablamos de Ley No. 25-10, se trata de la normativa dominicana que regula la emisión, uso y comercialización de criptoactivos. También conocida como Ley de Criptoactivos, establece obligaciones de prevención de lavado de dinero y requisitos de licencia para plataformas de trading. Además, la regulación de criptoactivos, conjunto de normas que incluyen la Ley No. 25-10 y directrices internacionales, controla cómo se pueden crear y ofrecer tokens en el país se apoya en las normas AML, que obligan a los participantes a identificar a sus clientes y reportar operaciones sospechosas. En los párrafos siguientes vamos a ver cómo estas piezas encajan para que puedas operar sin sorpresas.
La Ley No. 25-10 exige que cualquier exchange o servicio de custodia implemente procesos KYC (conoce a tu cliente) y mantenga un registro de transacciones superior a los US$10,000. Esa exigencia está directamente ligada a las normas AML que hemos mencionado: sin un programa de monitoreo, la autoridad financiera puede imponer multas que superan el 5% del volumen operado. Por eso, la entidad reguladora define un “marco de riesgo” que clasifica a los usuarios según la frecuencia y el tipo de activo. Si tu proyecto maneja stablecoins, la normativa añade una capa extra: debes demostrar la solvencia del respaldo de la moneda para evitar sanciones por “estabilidad artificial”.
Otro atributo clave de la ley es el reporte de actividades inusuales. Cada vez que una operación supera el umbral de US$50,000, el exchange debe enviar un SAR (Suspicious Activity Report) al organismo de supervisión. Este requisito, que proviene de la directiva AML, crea una conexión directa entre la Ley No. 25-10 y la vigilancia anti‑blanqueo, garantizando que el ecosistema cripto no sea una vía fácil para financiar actividades ilícitas.
Para los usuarios, el cumplimiento se traduce en una mayor seguridad: saber que la plataforma verifica la identidad de sus contrapartes reduce el riesgo de fraudes. Para los desarrolladores, implica integrar APIs de verificación y establecer procesos internos de auditoría que cumplan con los estándares internacionales.
En la práctica, esto significa que antes de abrir una cuenta en cualquier exchange dominicano, tendrás que subir foto de tu documento, comprobante de domicilio y, en algunos casos, una declaración de origen de fondos. Si eres un proyecto que quiere lanzar un token, deberás registrar una hoja de ruta y describir claramente el modelo económico, tal como lo requiere la sección de “transparencia de criptoactivos” de la ley.
Esta interacción entre la Ley No. 25-10 y las normas AML genera un triple vínculo: la regulación establece la obligación, las normas AML definen el método y los exchanges aplican la práctica. Esa cadena de relación es fundamental para entender cómo se protege el mercado y, al mismo tiempo, cómo se habilita la innovación bajo un marco seguro.
Pasemos ahora a otro tema crítico: la tributación. La Ley No. 25-10 incorpora disposiciones fiscales que consideran a los criptoactivos como activos financieros a efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Cada ganancia de capital obtenida al vender o intercambiar tokens debe declararse, y el tipo impositivo varía según la categoría del activo y la duración de la inversión. Por ejemplo, una transacción mantenida menos de 90 días se grava al 27% de la ganancia, mientras que una posición a largo plazo puede beneficiarse de una tasa reducida del 15%.
Este esquema fiscal se complementa con la obligación de reportar custodias superiores a US$100,000 al ente recaudador, lo que permite al fisco cruzar información de exchanges con las declaraciones de los contribuyentes. La entidad reguladora, por su parte, está facultada para imponer sanciones por omisión de declaración que pueden llegar al 50% del impuesto evadido.
En la práctica, los usuarios deben llevar un registro detallado de cada operación: fecha, tipo de activo, valor en dólares al momento de la transacción y comisiones. Herramientas como los “trading journals” o los exportadores de historial de exchanges son útiles para automatizar este proceso y evitar errores al presentar la declaración anual.
Otro punto importante es la tributación de los ingresos por staking o yield farming. Según la Ley No. 25-10, los rendimientos obtenidos por participar en protocolos de staking se consideran ingresos de fuente financiera y, por lo tanto, están sujetos al ISR al tipo regular. No se permite la deducción de costos asociados al staking, a diferencia de la normativa de algunos países que sí permiten esa práctica.
Ahora bien, ¿qué ocurre con los stablecoins? La Ley No. 25-10 los clasifica como “instrumentos de pago” siempre que estén respaldados 1:1 por una moneda fiat o un activo de referencia. Si el stablecoin pierde esa equivalencia, la autoridad puede reclasificarlo como activo especulativo, lo que implicaría una mayor carga impositiva y requisitos de reserva más estrictos.
Los exchanges que operan en la República Dominicana deben contar con licencias específicas para ofrecer servicios de compra‑venta de stablecoins. La normativa establece que deben disponer de reservas líquidas equivalentes al 100% del volumen de stablecoins emitidos, bajo supervisión del Banco Central. Esta medida busca prevenir la “creación de dinero” sin respaldo y proteger a los usuarios de posibles devaluaciones repentinas.
En términos de cumplimiento, los operadores de stablecoins deben presentar informes mensuales de sus reservas y permitir auditorías externas. Todo ello está enmarcado por la Ley No. 25-10, que busca crear un entorno de confianza para que los usuarios adopten estas monedas para pagos transfronterizos o remesas.
Si miramos el panorama internacional, la Ley No. 25-10 guarda similitudes con la normativa vietnamita que separa claramente el trading de criptomonedas del uso como medio de pago, tal como describen los artículos sobre la Resolución 05/2025. En Bolivia, las penalidades por operar sin autorización alcanzan el 30% del valor de la transacción, mientras que en República Dominicana la multa se calcula sobre los ingresos netos del infractor, siguiendo la tabla de sanciones de la ley.
Estas comparaciones nos ayudan a entender el contexto global: la mayoría de los países están alineando sus regulaciones con directrices AML y FATF, pero cada jurisdicción adapta los requisitos a su mercado. La Ley No. 25-10, al incluir tanto disposiciones de prevención de lavado como de tributación, ofrece un modelo integral que puede servir de referencia para futuros marcos regulatorios en la región.
En resumen, la Ley No. 25-10 cubre cuatro áreas esenciales: registro y licencia de exchanges, cumplimiento de normas AML, tributación de ganancias y gestión de stablecoins. Cada una de esas áreas está interconectada, formando una red de requisitos que, si se sigue, permite operar de forma segura y legal. A continuación, encontrarás una selección de artículos que profundizan en cada uno de estos temas, desde guías paso a paso para abrir una cuenta en un exchange dominicano hasta análisis de la fiscalidad de los tokens de staking. Prepárate para descubrir toda la información práctica que necesitas para navegar el ecosistema cripto bajo la Ley No. 25-10.
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