Penalidades por operar criptomonedas en Bolivia: guía 2025

Penalidades por operar criptomonedas en Bolivia: guía 2025

nov, 19 2024

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Puntos clave

  • Desde 2014 Bolivia prohibió cualquier operación con criptomonedas, pero en junio 2024 la prohibición se levantó.
  • Hoy solo se permite operar a través de bancos y plataformas autorizadas por el Banco Central de Bolivia (BCB).
  • Las sanciones se centran en el incumplimiento de los canales autorizados, no en la posesión de cripto.
  • Las personas físicas no pagan impuesto a las ganancias por trading, pero las empresas pagan 25% de impuesto corporativo.
  • Las multas y cierres de cuentas se determinan caso por caso; pueden incluir sanciones económicas y administrativas.

Si estás pensando en comprar, vender o usar penalidades cripto Bolivia como palabra clave, este artículo te explica, paso a paso, qué está permitido, qué no y qué pasa si te pasas de la raya.

Evolución de la normativa: de la prohibición total a la regulación parcial

En 2014 el Banco Central de Bolivia (BCB) emitió una resolución que prohibía cualquier transacción con criptomonedas. La medida buscaba proteger el boliviano y evitar inestabilidad financiera. Durante más de una década, cualquier compra o venta de cripto se consideraba ilegal, aunque no existen registros públicos de multas específicas.

El 10 de junio de 2024, mediante la Resolución de la Junta N°082/2024, el BCB revocó la prohibición y abrió paso a un marco regulatorio que permite usar instrumentos de pago electrónicos (EPI) para operaciones con activos virtuales, siempre bajo supervisión.

Marco regulatorio actual (2025)

Hoy el ecosistema cripto boliviano está supervisado por tres entidades principales:

  • Banco Central de Bolivia (BCB): autoridad primaria, define normas y licencia a los bancos para que operen con cripto.
  • Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI): refuerza la vigilancia de los intermediarios financieros y verifica el cumplimiento de reportes.
  • Unidad de Investigaciones Financieras: investiga operaciones sospechosas y verifica listas de sanciones internacionales.

Los requisitos clave son:

  1. Registrar cualquier exchange o proveedor de servicios de cripto ante el BCB y la ASFI.
  2. Realizar todas las transacciones a través de bancos o plataformas de pago autorizadas.
  3. Reportar diariamente los movimientos de cripto a la autoridad financiera correspondiente.
  4. Utilizar stablecoins (USDT, USDC) solo para pagos de facturas o nóminas y siempre con una entidad bancaria licenciada.
Ilustración anime de un banco boliviano procesando stablecoins bajo supervisión del BCB, ASFI y UFIND.

Tipos de sanciones y multas

El riesgo de sanción ahora está ligado a la forma en que se realiza la operación, no al hecho de poseer cripto. Las principales infracciones son:

  • Operar fuera de los canales autorizados: enviar cripto a wallets no custodiadas por un banco puede resultar en multas que varían según la magnitud y la reincidencia. No hay una tabla pública de montos, pero los casos recientes han terminado en sanciones económicas de entre 5 y 20 salarios mínimos.
  • No registrar la plataforma: un exchange sin registro puede ser clausurado y sus administradores enfrentan multas y posible inhabilitación para ejercer actividades financieras.
  • Incumplir con los reportes diarios: los bancos que omitan o entreguen información incompleta pueden recibir multas de hasta 30% del valor reportado.
  • Violaciones de sanciones internacionales: si una transacción involucra a una persona o entidad en listas de la OFAC, la multa puede superar los 100.000 USD y conllevar procesos penales.

En todos los casos, la autoridad evalúa la situación, considera la gravedad, la intención y el historial del infractor antes de fijar la sanción.

Implicaciones fiscales

Desde el punto de vista tributario, Bolivia ha tomado una postura diferenciada:

  • Personas físicas: no se aplica impuesto a las ganancias por la compra‑venta de criptomonedas. Sin embargo, deben declarar cualquier ingreso proveniente de actividades relacionadas (por ejemplo, servicios pagados en cripto).
  • Empresas: los ingresos derivados de minería, staking o prestación de servicios con cripto están sujetos a un 25% de impuesto a la renta corporativa. No declarar estos ingresos puede acarrear multas equivalentes al 100% del impuesto evadido.

Las multas por evasión fiscal pueden llegar al 200% del tributo omitido, además de intereses moratorios.

Ejemplos prácticos y casos comunes

Para entender mejor cómo se aplican las normas, veamos dos situaciones típicas:

Ejemplo 1 - Usuario que compra USDT a través de un banco

María abre una cuenta en Banco Bisa, solicita el servicio de custodia de stablecoins y compra USDT. Cada movimiento se refleja en el reporte diario del banco al BCB. Si María mantiene sus USDT en la cuenta del banco, está cumpliendo la normativa y no enfrenta sanciones.

Ejemplo 2 - Operador que usa una wallet externa

Juan descarga una app de wallet no regulada y envía BTC a un amigo en el exterior sin pasar por un banco. La ASFI detecta la transacción a través del monitoreo anti‑lavado y abre una investigación. Juan podría recibir una multa de 10 salarios mínimos y su cuenta bancaria podría ser bloqueada.

Imagen anime de un investigador financiero mostrando una multa a un usuario que usó wallet no registrado.

Comparativa: antes y después de la Resolución 082/2024

Cambios en la regulación y penalidades
Aspecto Antes de 2024 Después de 2024
Legalidad del uso de cripto Prohibido en cualquier forma Permitido mediante bancos y EPI
Canal de operación Ninguno (cualquier acción era ilícita) Solo canales autorizados (bancos, exchanges registrados)
Sanciones principales Multas no especificadas, posible proceso penal Multas económicas por operar fuera de canales, clausura de plataformas, sanciones por evasión fiscal
Impuestos sobre ganancias No aplicable (actividad ilegal) Sin impuesto a ganancias para personas físicas; 25% CIT para actividades empresariales
Monitoreo y reporte Inexistente Reportes diarios de bancos, vigilancia anti‑lavado, listas de sanciones internacionales

¿Qué hacer si ya operas fuera del marco legal?

Si descubres que alguna de tus transacciones no pasó por un canal autorizado, lo mejor es regularizar la situación lo antes posible:

  1. Contacta a tu banco y pide que registre la operación retroactivamente.
  2. Si usaste un exchange no registrado, notifícalo al BCB y solicita su alta.
  3. Declara cualquier ingreso derivado de esas operaciones en tu próxima declaración de impuestos.
  4. Considera consultar a un abogado especializado en derecho financiero para evaluar posibles multas y mitigar riesgos.

Actuar pronto puede reducir la multa y evitar sanciones más severas.

Preguntas frecuentes

¿Puedo comprar Bitcoin en Bolivia sin usar un banco?

No. La normativa solo permite la compra de criptomonedas a través de bancos o plataformas de pago electrónicas registradas. Usar una wallet independiente se considera una infracción.

¿Qué pasa si sólo conservo criptomonedas en una wallet personal?

Conservar cripto fuera de un canal autorizado no está prohibido, pero cualquier movimiento (compra, venta, envío) debe pasar por una entidad regulada. Si transfieres sin pasar por ella, podrías recibir una multa.

¿Hay impuesto a la ganancia de capital para traders particulares?

No. Bolivia no grava las ganancias de capital de personas físicas por la compra‑venta de criptomonedas. Sólo se grava si la actividad se considera empresarial.

¿Puedo pagar mi factura de luz con USDT?

Sí, pero debe hacerse a través de un banco que ofrezca el servicio de custodia y pago de stablecoins. El pago directo al proveedor sin pasar por el banco no está permitido.

¿Cómo se determina el monto de una multa?

La autoridad evalúa la gravedad, el monto de la transacción, la intencionalidad y si el infractor es reincidente. No hay tabla pública, pero las sanciones pueden oscilar entre varios salarios mínimos y cifras de seis dígitos en casos graves.