Revocación total de sanciones desde julio 2025. Operaciones financieras ahora posibles con due diligence reforzada.
PermitidoSanciones endurecidas con NSPM-5. Sin reconocimiento oficial de cripto; altos riesgos de sanciones.
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En 2025 el panorama de sanciones internacionales dio un giro inesperado: mientras Siria vio revocadas décadas de prohibiciones, Cuba enfrentó un endurecimiento sin precedentes. ¿Qué significa esto para los negocios que operan con criptomonedas activos digitales que permiten transferencias sin intermediarios tradicionales en ambos países? En este artículo desmenuzamos los cambios regulatorios, analizamos los riesgos y brindamos una guía práctica para cumplir sin tropiezos.
El Executive Order 14312, emitida el 30 de junio de 2025 por el presidente Trump, anuló la orden de 2004 que establecía el embargo contra Siria. A partir del 1 de julio de 2025, la OFAC retiró del Specially Designated Nationals (SDN) a todas las instituciones financieras sirias, incluido el Banco Central de Siria. Esto habilitó relaciones bancarias corresponsales y exportaciones de servicios financieros sin autorización previa.
Aunque la mayoría de las sanciones desaparecieron, se mantuvieron restricciones dirigidas a la familia Assad, a personas vinculadas al tráfico de captagon y a violaciones graves de derechos humanos. El Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN) emitió una guía de "exceptive relief" que permite a las entidades estadounidenses operar, siempre que implementen controles de debida diligencia reforzados.
Siria no cuenta con una legislación específica que regule el uso de criptomonedas. La ausencia de una norma clara crea una zona gris que, combinada con el marco AML/CFT existente, obliga a los negocios a aplicar análisis de riesgo tradicionales. Tras la eliminación de la sanción, plataformas como Binance empezaron a aceptar usuarios sirios, lo que incrementó la actividad de trading en moneda digital.
No obstante, la falta de una ley cripto genera incertidumbre para inversores institucionales. Las entidades reguladas deben asegurarse de que ninguna contraparte esté aún en listas OFAC y deben documentar la procedencia de fondos conforme a los requisitos de Customer Due Diligence (CDD). Algunas fintech, como Lightspark, han lanzado soluciones de puente entre pagos fiat y la Lightning Network para reducir la exposición directa a cripto al tiempo que facilitan transferencias transfronterizas.
En contraste, el NSPM-5 reforzó el Cuba Assets Control Regime (CACR) en julio de 2025, revirtiendo alivios parciales concedidos en la última administración de Biden. El CACR sigue prohibiendo transacciones con entidades cubanas, impone restricciones de viaje y extiende la obligación de cumplimiento a subsidiarias no estadounidenses de personas estadounidenses.
Un caso emblemático es el acuerdo de Key Holding, LLC con OFAC, donde la empresa pagó $608,825 por violaciones relacionadas con envíos de carga a Cuba. La sanción subraya que incluso infracciones menores con revelación voluntaria pueden resultar en multas significativas.
En el ámbito cripto, Cuba no reconoce oficialmente ninguna moneda digital y OFAC mantiene una postura agresiva contra cualquier intento de usar cripto para eludir el CACR. Los bancos internacionales suelen bloquear pagos que involucren direcciones de cartera sospechosas vinculadas a Cuba, lo que dificulta la adopción de cripto en el país.
País | Situación de sanciones | Estado legal de cripto | Organismo principal | Acción reciente de cumplimiento | Enfoque de compliance |
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Siria | Revocación total de sanciones (EO 14312) | Zona gris; sin ley específica, pero exchanges aceptan usuarios | OFAC / FinCEN | Eliminación del Banco Central de la lista SDN | Due diligence reforzada, monitoreo de listas SDN, controles AML/CFT |
Cuba | Endurecimiento (NSPM-5) mantiene CACR | No reconocimiento oficial; OFAC persigue evasiones | OFAC | Multa a Key Holding, LLC ($608,825) por envíos a Cuba | Prohibición de transacciones, vigilancia de wallets, reporte de actividades sospechosas |
Una startup fintech de Madrid quiso lanzar una solución de remesas a Siria usando la Lightning Network como capa de liquidación. Tras la revocación de sanciones, el equipo integró una API de Lightspark que convierta fiat a satoshis en tiempo real, evitando la necesidad de crear billeteras locales en Siria. El proceso incluyó:
En Cuba, una empresa de logística europea intentó usar una wallet para pagar tarifas portuarias a un agente local. OFAC detectó la dirección vinculada a una entidad bajo el CACR y bloqueó la operación, imponiendo una multa anticipada de $200,000. Este caso subraya la necesidad de filtros automáticos de direcciones cubanas en cualquier herramienta de pago cripto.
Los analistas coinciden en que la apertura de Siria será monitoreada de cerca; cualquier señal de retroceso en derechos humanos podría reactivar sanciones dirigidas. Por otro lado, la política estadounidense hacia Cuba parece mantenerse rígida, con posibles ampliaciones del CACR en los próximos años. En ambos escenarios, la regulación de criptomonedas seguirá evolucionando, y los reguladores probablemente exigirá reportes más detallados de transacciones que involucren jurisdicciones bajo sanciones.
Para las empresas, la clave será mantener sistemas de cumplimiento flexibles, invertir en tecnologías de monitoreo de listas OFAC y adoptar soluciones que reduzcan la exposición directa a cripto cuando operen en mercados de alto riesgo.
Sí, los bancos estadounidenses pueden establecer relaciones corresponsales con instituciones sirias, siempre que realicen due diligence y verifiquen que la contraparte no esté en listas de sanciones dirigidas.
No existe una ley que las reconozca, pero OFAC trata cualquier intento de usar cripto para evadir el CACR como una violación grave, lo que puede derivar en multas y sanciones.
Plataformas de monitoreo de listas OFAC, proveedores de pagos que integren Lightning Network (por ejemplo, Lightspark) y motores de análisis de blockchain para rastrear la procedencia de fondos.
Implementar filtros automáticos de direcciones cubanas, entrenar al personal en NSPM‑5 y revisar cada contrato logístico para asegurarse de que no haya envíos a territorios bajo CACR.
Las instituciones que mantengan relaciones con esa entidad deberán congelar actividades, reportar a OFAC y considerar remedios contractuales para minimizar riesgos.